Nuevo Real Decreto sobre Legionella

A partir del 2 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Real Decreto sobre Legionella sobre el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

La situación actual del conocimiento científico-técnico, la experiencia acumulada tanto en la aplicación de la normativa y los resultados del estudio epidemiológico y ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años, hace preciso actualizar la normativa. Y aunque se seguirá investigando acerca de la proliferación de la bacteria, así como de los procedimientos para su eliminación, se ha hecho necesario introducir actualizaciones en la norma, dado que el actual decreto lleva en vigor casi 20 años.

Según reza el Real Decreto, éste tiene por objeto “la prevención y el control de la legionelosis, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella”. Además, en el Real Decreto también se establece que su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a “instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población”. Quedan excluidas, sin embargo, las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.

Algunas novedades del nuevo Real Decreto

Una de las principales modificaciones del nuevo decreto es la inclusión de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), que contiene la información, los procedimientos y las acciones para evitar la proliferación de Legionella, y que se adapta a las particularidades y características de cada instalación.

El Plan de Prevención y Control de Legionella debe asegurar un diagnóstico incial de la instalación con los datos técnicos, programa de tratamientos, de muestreo y análisis de aguas, así como la documentación relativa a la prevención de la existencia y proliferación de la bacteria. En caso de que la instalación no cuente con un PPCL, será de obligado cumplimiento disponer, al menos, de un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), que consistirá en un plan de prevención que englobe un conjunto de actividades como resultado de una evaluación del riesgo.

El Plan Sanitario frente a  Legionella estará basado en la evaluación del riesgo teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), relativas a la seguridad en el uso del agua (PSA) aunque siempre tendrá que estar adaptado a las particularidades de cada instalación.

Y a pesar de las características de cada instalación en concreto, el Plan siempre tendrá una serie de requisitos como la evaluación del riesgo (identificación de peligros, priorización de riesgos, determinación de puntos críticos y descripción de medidas correctoras), así como las medidas de control y verificación, la gestión y comunicación, y por último, la evaluación continua del PSL.

En otro orden de cosas, las novedades que recoge el nuevo Real Decreto hacen referencia a nuevas tablas de muestreo y protocolos en la toma de muestras, criterios de la calidad del agua, así como algunos cambios en la formación del personal responsable del PPCL o PSL.